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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO

1.- LA INSCONSTITUCIONALIDAD DE LA LREMV:

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, con un voto particular, el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) y la ha declarado inconstitucional y nula. El órgano judicial considera que la norma impugnada se ha «extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana«.

La LREMV, que entró en vigor en 2008 y que fue recurrida ese mismo año por el Ejecutivo central, aplicaba a las parejas que se casaban el régimen de separación de bienes en lugar del régimen habitual de gananciales. La decisión del Constitucional supone, por tanto, que quienes contraigan matrimonio en la Comunidad Valenciana la partir de ahora lo harán, a no ser que indiquen lo contrario, nuevamente en el régimen de gananciales.

El órgano judicial ha argumentado que «en este caso, no se ha demostrado la vigencia, previa a la promulgación de la Constitución, de normas legales o consuetudinarias valencianas en materia de régimen económico matrimonial«.

Además, el Tribunal Constitucional ha decidido declarar inconstitucional y anular la LREMV en su totalidad, a pesar de que, en la propia Sentencia, se reconoce que la Abogacía del Estado recurrió de forma «extemporánea» la Ley, excepto en 11 artículos. No obstante entiende que, «no es posible admitir a trámite la presente impugnación en los términos expresados en el suplico del escrito de interposición del recurso, limitándola a los arts. 15, 17.2, 27.2, 30, 33,37, 39, 42, 46, 47 y 48 LREMV» y resuelve anular el resto de la ley «por conexión o consecuencia», ya que «se trata de una unidad inescindible con las normas en las que se ha apreciado el vicio de inconstitucionalidad, dado que el legislador autonómico las ha concebido como un todo unitario«.

Extender la nulidad a artículos no impugnados es algo que le permite el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional cuando haya «conexión o consecuencia», pero la decisión es criticada con contundencia, dado que entre los artículos no impugnados en tiempo y forma se encontraban algunos de los más importantes, entre ellos el que fijaba la separación de bienes como régimen matrimonial por defecto si no había capitulaciones (tras la nulidad, el régimen por defecto será el de gananciales) y, por tanto, eran artículos que no quedaban vacíos de contenido y podrían haber seguido vigentes.

2.- SUS CONSECUENCIAS:

La declaración de inconstitucionalidad de la LREMV obliga al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre los efectos que va a producir y resuelve que “la inconstitucionalidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, pues este Tribunal entiende que si durante la vigencia de la LREMV, que ahora se declara inconstitucional, los cónyuges sujetos al derecho civil foral valenciano no han hecho uso de su facultad de capitulación, se debe a su voluntad de someterse al régimen subsidiario en primer grado que aquélla establece.”

En este sentido, hay que subrayar que el derecho civil es eminentemente un derecho creado por y para los particulares, que resuelve los problemas que puedan surgir en sus relaciones privadas. Es el derecho de la autonomía de la voluntad por antonomasia que surge como máxima expresión de la libertad y, por ello, es un ordenamiento conformado en su mayor parte por normas de carácter dispositivo, es decir, primero rigen los pactos y subsidiariamente la norma legal.

Dada la naturaleza dispositiva y la primacía de la autonomía de la voluntad que rige esta disciplina, los particulares deben seguir alcanzando libremente sus pactos de autorregulación, sometiéndose a la reglamentación que estimen más acorde a sus intereses.

Por tal motivo, rigiendo en esta materia el principio capitular y siendo respetuoso con las libertades individuales, tras la publicación de esta Sentencia, seguirán rigiéndose por el mismo régimen económico matrimonial que hubiera gobernado sus relaciones, salvo que su voluntad contraria sea manifestada mediante las oportunas capitulaciones.

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