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LAS 10 NOVEDADES MÁS LLAMATIVAS DE LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

 

1.- Límites en la instrucción judicial: 6 meses para las causas sencillas y 18 meses para las complejas, prorrogables por igual periodo. La ampliación podrá ser solicitada por el fiscal, la acusación popular, acusación particular, defensa y Abogacía del Estado, pero no por el juez de instrucción.

La limitación comenzará a aplicarse a los sumarios ya abiertos, pero para el cómputo de los plazos no se tendrá en cuenta el tiempo ya transcurrido de instrucción, es decir, el contador empezará de cero para el caso Púnica, Eres de Andalucía, Bankia, etc.

Asociaciones judiciales y de fiscales, así como el Consejo Fiscal y el Consejo General de la Abogacía reclamaron, sin éxito una prórroga, de la entrada en vigor de la ley por la introducción de los reseñados límites en la instrucción judicial. Jueces y fiscales consideran que limitar el tiempo de la investigación provocará «impunidad» de delitos que deberían ser castigados y cuestionan que se aplique sobre los procedimientos que están en marcha, lo cual obligará a revisarlos y multiplicará la carga de trabajo de todos los juzgados de España.

2.- Troceo de las macrocausas: Separación de las piezas en los llamados macroprocesos, de manera que se instruirá una causa por cada delito.

3.- Adiós al imputado: Se sustituye el término ‘imputado’ por ‘investigado’ en la fase de instrucción, que pasará a denominarse ‘encausado’ tras el auto formal de acusación.

4.- Fin de las ‘penas de telediario’: Se introduce un artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de las personas durante una detención. Para ello las fuerzas de seguridad podrán adoptar las «medidas necesarias» para acabar así con las denominadas ‘penas de telediario’ que sufren muchas personas antes de ser juzgadas.

5.- Incomunicación del detenido: Los jueces deberán justificar en un auto la detención incomunicada de los detenidos quienes serán sometidos a dos revisiones médicas cada veinticuatro horas para comprobar su estado psíquico y físico. Además, los menores de dieciséis años no podrán ser sometidos al régimen de detención incomunicada.

6.- Escuchas telefónicas y Whatsapp: Se regula por primera vez el registro y la intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas como los SMS y el correo electrónico. También se podrán interceptar los mensajes de Whatsapp. Siempre será necesario contar con autorización judicial.

Además, el juez podrá autorizar la utilización de claves, códigos y un software de vigilancia (troyanos) en un ordenador, teléfono móvil o dispositivo electrónico sin que el titular tenga conocimiento de que están siendo examinados.

7.- Policía encubierto: El texto introduce la figura del agente encubierto en Internet que podrá investigar en la red mediante el uso de una identidad falsa.

8.- Atestados sin autor conocido: Los atestados policiales sin autor conocido no supondrán la apertura de diligencias en los Juzgados, sino que tendrán un carácter administrativo.

9.- Decomiso: Se amplía la figura del decomiso para poder actuar contra todo el patrimonio de un penado, es decir, para recoger todos los bienes del condenado con el fin de recuperar el dinero defraudado como consecuencia de los delitos.

10.- Segunda instancia penal: Los tribunales superiores de Justicia revisarán en apelación las sentencias dictadas por las audiencias provinciales. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional será la que se ocupe de las dictadas por este tribunal, en lugar de hacerlo el Supremo.

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