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¿Qué es la Segunda Oportunidad?Es un procedimiento extrajudicial mediante el que el empresario puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores ayudado por el Mediador Concursal.

Eso sí, los créditos de derecho público no podrán verse afectados por el acuerdo extrajudicial y  los créditos con garantía real únicamente podrán incorporarse al acuerdo si  lo admiten los acreedores.

¿Quién puede acogerse a la Segunda Oportunidad?Cualquier empresario persona física y los autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia o que prevean que no podrán cumplir sus obligaciones, justificando que su pasivo (deudas y obligaciones), no supera los cinco millones de euros.

También las personas jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia, que hayan sido declaradas en concurso, que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo y que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago.

Exoneración de deudas Para deudores personas físicas se establece un  sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa que constaría de los siguientes pasos:

Se mantiene la posibilidad de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos de privilegio general , contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por 100 de los créditos ordinarios.

Alternativamente, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos, para el abono de las deudas no exoneradas, durante los cinco años siguientes (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos.

Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en esos cinco años a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo para su satisfacción. Es decir, conseguida esta exoneración parcial, el beneficiario tendrá un plazo de cinco años para afrontar el pago de las deudas no condonadas, si en ese plazo el deudor ocultase ingresos o bienes, o mejorara su situación, los acreedores podrían pedir que se revocase la exoneración.

En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la  garantía. La exoneración podrá revocarse en los cinco años a solicitud de los acreedores, cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.

Exenciones de IRPF Asimismo, se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.

¿Cómo se solicita el acuerdo extrajudicial de pagos? El empresario deudor que solicite el acuerdo extrajudicial de pagos deberá:

1.    Solicitar el nombramiento de un mediador concursal: La solicitud se hará mediante una instancia suscrita por el deudor, en la que indicará el efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares. Igualmente presentará una lista de acreedores con la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos. Si el deudor está casado, salvo que se encuentre en separación de bienes, indicará la identidad del cónyuge y el régimen económico del matrimonio. Si los deudores son empresarios o entidades inscribibles, se solicitará la designación del mediador al Registrador Mercantil. En los demás casos, se solicitará la designación al notario del domicilio del deudor.

2.    Nombramiento de mediador concursal: Se llevará a cabo por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. El registrador o el notario nombrará al mediador concursal y lo comunicará a Hacienda, la Seguridad Social, el Registro Civil y al juez competente.

3.    Convocatoria a los acreedores: En los diez días siguientes a la aceptación del cargo, el mediador concursal comprobará la cuantía de las deudas y convocará al deudor y a los acreedores a una reunión en los dos meses siguientes, que se notificará mediante notario o por cualquier medio que asegure su recepción. En la convocatoria  se indicará, la fecha, hora y lugar, la identidad de cada uno de los acreedores convocados y la cuantía y detalles de la deuda. Una vez recibida la convocatoria, los acreedores que quisieran intervenir en el acuerdo deberán comunicárselo expresamente al mediador en el plazo de un mes.

4.    Iniciación del expediente: Solicitada la apertura del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional, aunque no podrá solicitar préstamos o créditos y devolverá a la entidad las tarjetas de crédito. Tampoco podrá iniciarse ni continuarse ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo hasta un plazo máximo de tres meses, a excepción de los créditos con garantía real, en cuyo caso dependerá de la decisión del acreedor que si decide iniciar la ejecución, no podrá participar del acuerdo extrajudicial de pagos.

5.    El plan de pagos: El mediador remitirá a los acreedores un plan de pagos, en el que la moratoria no podrá superar los tres años y con una quita que puede llegar hasta el 25% del importe de los créditos. Además, podrá proponer la cesión de bienes en pago de deudas a los acreedores. El plan de pagos incluye: un plan de viabilidad, una propuesta de cumplimiento y  una propuesta de negociación de las condiciones de los préstamos. Los acreedores podrán presentar propuestas alternativas en los siguientes diez días y, finalizado el plazo,  el mediador presentará el plan de pagos final. En caso de que los acreedores que representen a la mayoría de la deuda no quisieran continuar la negociación, se deberá solicitar la declaración de concurso de acreedores.

6.    La reunión de los acreedores: Los acreedores convocados deberán asistir a la reunión, salvo los que hubiesen manifestado su aprobación u oposición dentro de los diez días naturales anteriores a la reunión, donde podrán ser modificados tanto el plan de pagos como el de viabilidad.

7.    Acuerdo extrajudicial de pagos: Para que el plan de pagos se considere aceptado, será necesario que voten a favor del mismo acreedores que sean titulares, al menos, del 60% de la deuda. Si el plan consiste en la cesión de bienes del deudor en pago de deudas, deberá contar con la aprobación de acreedores que representen el 75%.

– Si el plan fuera aceptado, el acuerdo se elevará a escritura pública y se publicará el acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

– Si el plan no fuera aceptado y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente la declaración de concurso.

8. El acuerdo podrá impugnarse dentro de los diez días siguientes a la publicación por el acreedor que no hubiera sido convocado o no hubiera votado a favor del acuerdo.

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