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PLAZOS DE LA FASE DE INSTRUCCIÓN

El nuevo Art. 324 LECrim establece los plazos de la instrucción de tal modo que exige el establecimiento por Fiscalía de unos mecanismos de control de los procedimientos más minuciosos.
Así, se fija un Plazo General de duración de la instrucción de 6 meses, pero que puede aumentarse a 18 cuando la instrucción sea declarada compleja.
No obstante, tanto en las causas ordinarias como en las complejas, se puede fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción cuya extensión temporal no está limitada por la nueva disposición legal.
Este sistema obliga a los Fiscales a estudiar la causa antes del agotamiento de los plazos, para poder valorar si procede instar la declaración de complejidad, la prórroga o la fijación del plazo máximo, solicitando aquellas diligencias de instrucción que consideren necesarias y que no hayan sido practicadas por el instructor.
Reseñar que los plazos del Art. 324 LECrim son aplicables exclusivamente a los procedimientos tramitados como sumario ordinario o como diligencias previas.

También decir que, para las inhibiciones, el dies a quo del cómputo es la fecha del primer auto de incoación que se dicte. En el caso de las acumulaciones, si existen varios autos de incoación de diligencias, el diez a quo del cómputo es el día del auto de incoación de las últimas diligencias iniciadas. La fijación del dies a quo en aquellos casos en los que inicialmente se incoan unas diligencias previas que luego son transformadas en sumario o a la inversa, es el día del primer auto de incoación que se dicte y la transformación no supone la concesión de un nuevo plazo.

La reseñada declaración de causa compleja debe ser solicitada de forma motivada por el Ministerio Fiscal en cualquier momento antes de la expiración del plazo general de los 6 meses. Tampoco existe obstáculo para que, si las circunstancias que justifican la declaración de complejidad, la prórroga o la fijación de plazo máximo son apreciadas desde el comienzo, pueda declararse la complejidad, acordarse la prórroga o fijarse el plazo máximo desde el momento en que consten las mismas, sin necesidad de agotar los plazos legales.
Las causas que permiten la declaración de complejidad es abierta y no se limita a las enumeradas en el apartado 2º del Art. 324 LECrim, ya que el apartado 1º prevé la declaración de complejidad cuando por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado, sin que se especifique en qué deben consistir esas circunstancias sobrevenidas que, por tanto, podrán ser de cualquier índole.

La petición de prórroga del Fiscal debe realizarse al menos 3 días antes de la expiración del plazo y surtirá plenos efectos aunque sea acordada por el instructor una vez que haya expirado el plazo. Frente a la denegación de la prórroga no cabe recurso alguno.

El plazo máximo del apartado 4º del Art. 324 LECrim ha de ser fijado antes del transcurso de los plazos legales o de la prórroga y su duración deberá ser motivada, al tratarse de una facultad excepcional del instructor.

Los plazos del Art. 324 se aplican exclusivamente a las diligencias de instrucción, no afectando a las diligencias complementarias, a las pruebas que puedan solicitarse en el escrito de acusación, a las que puedan plantearse como cuestión previa al inicio del juicio, ni a la posibilidad de solicitar la sumaria instrucción suplementaria, según lo dispuesto en el art. 746.6º LECrim.

Hace hincapié en que el mero transcurso de los plazos no es fundamento para acordar un sobreseimiento, sin perjuicio de que pueda acordarse si concurren los supuestos de los Arts. 637 y 641.

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