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PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

 

Por fin se ha publicado el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia. Se trata de un procedimiento de carácter exclusivamente administrativo y electrónico para la tramitación de estas solicitudes.

1.- INTERESADOS: En cuanto al ámbito subjetivo, se concederá la nacionalidad española por residencia a aquellos extranjeros que acrediten haber residido legalmente en España durante los plazos y con los requisitos establecidos en el Código Civil (arts. 21, 22 y 23).

2.- COMPETENCIA: El Órgano competente para la instrucción será la Dirección General de los Registros y del Notariado.

3.- PROCEDIMIENTO: En lo relativo a la tramitación del procedimiento, hay que reseñar, que rige la tramitación electrónica en todas sus fases, sin perjuicio de la posible presentación de la documentación en cualquiera de las formas legalmente previstas. Las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso, pues sino se realizarán en soporte papel.

+ Iniciación del procedimiento: mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado, disponible en la página web del Ministerio de Justicia.

Documentación a presentar: Con carácter general:

a) Modelo normalizado de solicitud y, en su caso, poder del representante voluntario. En el caso de presentación de la solicitud a través de profesionales cuya actividad requiera colegiación obligatoria, se acompañará en todo caso documento justificativo de la representación. Se deben incluir las autorizaciones en favor de la Dirección General de los Registros y del Notariado que resulten necesarias para la resolución del procedimiento, que podrán sustituirse, respectivamente, por la aportación del Certificado de Empadronamiento, el Certificado del Registro Central de Penados, y la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión, o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.

b) Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.

c) Pasaporte, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.

d) La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española (artículo 6 del reglamento: interesados deberán superar los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera y la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España)

e) Justificante del pago de la tasa.

f) En su caso, la documentación que acredite cuando proceda, en los términos que determine el Ministerio de Justicia, la concurrencia en el interesado de alguna o varias de las circunstancias siguientes: falta de ejercicio de la facultad de optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o apátrida; nacimiento en territorio español; condición de sefardí; matrimonio con español; condición de viudo de español; descendiente de español; o minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española.

4.- PRUEBAS:  Los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de  España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española.

La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas. Todas las preguntas de esta prueba serán de respuesta cerrada y tendrán el mismo valor dentro del conjunto de la prueba, la cual se llevará a cabo con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarlas, debiendo estar aprobados y publicados, con carácter previo a las pruebas, los procedimientos y plazos para solicitud de revisión de calificaciones o reclamaciones.

5.-  INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Sin perjuicio de que corresponda al interesado la carga de la prueba de los requisitos para adquirir la nacionalidad, con motivo de la tramitación del expediente se recabarán de oficio de las Administraciones Públicas competentes cuantos informes resulten necesarios y se llevarán a cabo las comprobaciones oportunas por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

En cualquier caso, deberá constar el informe preceptivo del Ministerio del Interior, al objeto de comprobar si el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil. El informe de este Departamento comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del extranjero respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.

6.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: La Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del expediente, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia.  El Ministro de Justicia resolverá a la vista de la mencionada propuesta.

El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.

Las resoluciones  se comunicarán al interesado o su representante, preferentemente mediante notificación en sede electrónica o cualquier otra modalidad de notificación telemática fehaciente.

La notificación se realizará con expresión, en su caso, de los recursos que sean procedentes, plazo y órgano para su interposición, incluida la circunstancia de que la resolución quedará condicionada a que el interesado no incumpla el requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción, advirtiendo de que, en caso de incumplimiento de este requisito, la resolución perderá su eficacia.

La eficacia de la resolución quedará supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta días DESDE el día siguiente a la notificación, se realice ante el Encargado del Registro Civil el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.

 

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