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1.- IMPUESTO DE SUCESIONES:

A.- PLAZO: El plazo para verificar el pago del impuesto de sucesiones es de seis meses contados desde el fallecimiento del causante.

No obstante es posible solicitar una Prórroga antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento. La prórroga es por seis meses más (en total un plazo de doce meses) y comenzará a contar desde que finalice el plazo inicial de seis meses. Advertir que la misma lleva aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración.

Para solicitar la meritada prórroga hay que aportar la certificación del acta de defunción del causante, haciendo constar el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos. Igualmente hay que indicar la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos a adquirir y los motivos en que justifiquen la solicitud.

 

B.- PAGO: Autoliquidación. En la Comunidad Autónoma Valenciana el ingreso debe efectuarse obligatoriamente mediante la correspondiente autoliquidación, para ello hay que rellenar los modelos oficiales correspondientes (Mod. 650) y efectuar el ingreso que corresponda en la entidad de depósito que presta el servicio de caja o en alguna de las entidades Bancarias colaboradoras.

En el régimen de autoliquidación es el propio interesado el que tiene que calcular cuánto tiene que pagarse de impuesto e ingresarlo en la hacienda autonómica.

 

C.- LUGAR: La Administración competente y a la que habrá que presentar las declaraciones o autoliquidaciones, será la correspondiente al lugar donde el causante tenía su residencia habitual.

El impuesto se paga en la CCAA donde el causante tenía su residencia habitual, independientemente del lugar donde se encuentren los bienes heredados.

En el caso de que el heredero o el causante fuera residente en el extranjero:

  • Si el heredero o legatario que resida en el extranjero, deberá pagar el impuesto de sucesiones al Estado y no a la CCAA, siendo de aplicación la legislación estatal. Esto es importante, pues la legislación estatal no prevé muchas reducciones que sí son aplicables en la normativa de las Comunidades Autónomas.
  • Si el fallecido residía fuera de España (independientemente de su nacionalidad), también deberá pagar el Impuesto de Sucesiones al Estado español y con arreglo a la legislación estatal, si bien podrá descontar lo que hubiera pagado a otro Estado por un impuesto similar al de sucesiones.

La autoliquidación se presentará en la oficina competente de la Comunidad Autónoma a la que corresponda el rendimiento, teniendo en cuenta que si el domicilio del fallecido fue en una capital de provincia, habrá que acudir a la Consellería de Hacienda y si el domicilio estaba en un municipio de la provincia, habrá de presentarse en la Oficina Liquidadora que corresponda al municipio y que actúa, igualmente, como Registro de la Propiedad.

 

D.- DOCUMENTACIÓN: Junto al documento de partición (público o privado) y los modelos autoliquidación deben presentarse:

  • Certificaciones de defunción del causante y del registro general de actos de última voluntad.
  • Copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos. Si no estuviere hecha la declaración de herederos, se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con el causante.
  • Un ejemplar de los contratos de seguro.
  • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite,
  • Documentos que acrediten la edad de los herederos menores de veintiún años
  • Certificaciones de los saldos de cuentas en entidades financieras, y del valor de las acciones y participaciones
  • Escrituras o títulos de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.

 

2.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU).

Aunque en ocasiones se olvida este impuesto, también hay que tenerlo en cuenta. Este se abonará en el Municipio donde estén situados los inmuebles urbanos que se heredan.

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración que determine la ordenanza respectiva. Los ayuntamientos están facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo (en el Ayuntamiento de Valencia la liquidación la realizan en el acto)

El plazo será, igualmente, de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

No hay que olvidar el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana es un impuesto que se refiere a cada inmueble urbano heredado y se paga al Ayuntamiento dónde esté situado el bien en cuestión.

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