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En el Post de hoy os vamos a dar unas nociones sobre uno de los aspectos más polémicos en las Crisis Matrimoniales (Separación y Divorcio), en concreto, la atribución del Uso de la vivienda familiar.

 

1.- ¿Cuándo y Dónde?:

La Separación y el Divorcio de una Pareja provocan una serie de consecuencias que afectan fundamentalmente a las relaciones entre los cónyuges, a las relaciones de éstos con sus hijos y a sus bienes.

Esos efectos se deben contener en el denominado Convenio Regulador que es el acuerdo por el que los cónyuges o el Juez (si aquellos no se ponen de acuerdo) fijan esas consecuencias.

Su regulación está en los Artículos 90 a 101 del Código Civil. Y el mencionado Artículo 90 nos dice:

“1. El convenio regulador deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

  1. a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  2. b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquél.
  3. c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  4. d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  5. e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  6. f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.”

 

Una puntualización: la atribución del Uso de la vivienda familiar, puede ser acordada con independencia de que estemos ante una Pareja de hecho o un Matrimonio, y en este último caso, tanto si hay separación de bienes como sociedad de gananciales.

 

2.- ¿Qué es el Uso de la vivienda familiar?:

El Artículo 96 del  Código Civil, nos dice.

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”

Cuando nos referimos al Uso de la vivienda familiar, hay que matizar que no se discute la propiedad sobre la misma, pues esta continuará siendo de su legítimo titular (de uno de los cónyuges, de ambos o de un tercero).

De lo que hablamos es sólo del Uso y disfrute de aquella, entendido como un tipo de derecho de aprovechamiento que recae sobre un inmueble, limitado a las necesidades del titular del derecho y su familia y que es de carácter personal, intransferible y temporal.

De modo que, aunque la vivienda se posea en régimen de alquiler, también hay atribución del Uso. Y si su uso se atribuye al cónyuge que no figura en el Contrato de alquiler, este podrá permanecer en la vivienda sin necesidad de autorización del arrendador, pero si deberá comunicárselo en el plazo de dos meses.

 

3.- ¿Cómo se atribuye?:

Las medidas indicadas y que deben contenerse en el Convenio Regulador, pueden adoptarse de Mutuo acuerdo entre los cónyuges o, en caso contrario, por decisión del juez.

Así las cosas, salvo que haya acuerdo entre los cónyuges que, como siempre, suele ser lo más aconsejable, en el caso del Uso de la vivienda familiar nos encontramos con diferentes situaciones:

a.- Si la pareja NO tiene hijos: Como regla general el Uso de la vivienda será para su dueño. Pero excepcionalmente, puede acordarse que el Uso de la misma se atribuya al cónyuge no dueño, si las concretas circunstancias lo aconsejan y su interés fuera el más necesitado de protección (ej. Enfermedad, falta de medios económicos, etc.). Ahora bien, en estos casos, la atribución del Uso se fija por un tiempo muy determinado.

b.- Si la pareja SI tiene hijos: El Uso de la vivienda familiar corresponde, como regla general, a los hijos y al cónyuge con quien se quedan, incluso cuando la vivienda es propiedad del que se marcha. Y, cuando algunos hijos se queden en compañía de uno y los otros en compañía del otro, será el Juez quien decida.

 

4.- Otras cuestiones:

a.- Uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad:  En estos casos, el Tribunal Supremo declara que la mayoría de edad alcanzada por los hijos, a quienes se atribuyó el Uso de la vivienda familiar, deja en situación de igualdad a los cónyuges y, entonces, el Uso deberá atribuirse al cónyuge más necesitado de protección.

El Tribunal Supremo fija que, cuando hay hijos menores y los progenitores no se ponen de acuerdo, el interés de éstos es fundamental para determinar la atribución del Uso de la vivienda familiar y, normalmente, corresponderá a estos y al progenitor custodio. De modo que sólo hay dos factores que eliminan esta regla:

  • -Que la vivienda no tenga el carácter de familiar
  • -Que los hijos no precisen de la vivienda.

Correlativamente, la doctrina del Tribunal Supremo sobre el Uso de la vivienda familiar nos dice que, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, el marido y la mujer se encuentran en situación de igualdad ante este derecho (salvo que la vivienda pertenezca a uno sólo de los cónyuges), pues ya no prima el derecho preferente en relación con la guarda y custodia, sino que lo que prima es el interés más necesitado de protección.

Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, ese cambio objetivo hace cesar el criterio de atribución automática del Uso de la vivienda que el Artículo 96 Código Civil establece a falta de acuerdo entre los cónyuges y hay que plantearse de nuevo el tema de la atribución.

CONCLUSIÓN: Se declara que el Uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcancen la mayoría de edad podrá, de nuevo, ser revisado atendiendo al interés superior de protección.

 

b.- Extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja: El Tribunal Supremo, en estos casos, ya ha declarado la extinción del Uso de la vivienda familiar por convivir, quién la tenía atribuida, con una nueva pareja sentimental en dicho domicilio familiar. Y ello porque el derecho de Uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en cada momento. Y se confiere y mantiene en tanto que conserve este carácter de familiar, ya que la vivienda sobre la que se establece el Uso no es otra que aquella en que la familia convivió como tal, con una voluntad de permanencia.

Pero cuando se pasa a convivir con una nueva pareja, este carácter desaparece, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino porque la entrada de un tercero produce que dicha vivienda deje de servir a los fines del matrimonio y pase a servir a otros fines distintos. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de familiar por servir en su Uso a una familia distinta y diferente.

Esta medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra sus necesidades de alojamiento, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene ya el carácter de domicilio familiar puesto que, al entrar un tercero, dejó de servir a los fines del matrimonio.

CONCLUSIÓN: El Tribunal Supremo persiste en su doctrina de declarar la extinción del Uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja sentimental en el domicilio familiar. Ahora bien, hay que advertir que no es una extinción automática, sino que hay que solicitarla.

 

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